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Cake day: June 13th, 2023

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    1. La propuesta ya dice que todas las instituciones del Estado deben respetar el orden democrático y los DD.HH. Lo hace desde el artículo N° 1, inciso 1:
    1. La dignidad humana es inviolable y la base del derecho y la justicia. Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Su respeto y garantía es el primer deber de la comunidad política y de su forma jurídica de organización.

    El artículo 2 establece que el Estado chileno es una democracia y refuerza que debe respetar los derechos de las personas:

    1. El Estado de Chile es social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales, deberes constitucionales, y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.
    1. La ley es la que establece qué es ilegal o no y cuáles son las penas en caso de violar la ley.